Modificación en la Reglamentación de Circulación de Tránsito Pesado en el Departamento de Canelones

Vista la necesidad de actualizar el contenido de la reglamentación de Tránsito Pesado en el departamento de Canelones, se modificó la redacción del punto número 5, que menciona a los vehículos que quedan exceptuados de las disposiciones que detalla la resolución.

En el marco de la aplicación de los planes de ordenamiento del tránsito en las áreas urbanas del Departamento de Canelones, se resolvió en 2008 crear una reglamentación de tránsito pesado para regularizar la circulación del tránsito de carga en el departamento, lo cual sirve para controlar y fiscalizar su funcionamiento. Esta reglamentación dispone un régimen de limitaciones de circulación de vehículos de carga dentro de las zonas urbanizadas del departamento de Canelones.

Marcelo Metediera, Director General de Tránsito y Transporte de la Comuna Canaria explicó en su momento que esta reglamentación busca garantizar la seguridad vial y adelantarse al aumento en el flujo de tránsito pesado que trajo la empresa Montes del Plata al departamento. Metediera explicó que la modificación de la reglamentación sólo se hará en la redacción del punto número 5 de la misma.
Se resolvió entonces actualizar esta reglamentación, modificando la redacción de este punto número 5. El mismo decía que quedarán exceptuados de la disposiciones de la reglamentación los siguientes vehículos: de mudanzas, de transporte de combustible, de transporte de gas licuado (garrafas), los que están especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado, los que transportan materiales de construcción, las grúas de auxilio, los de bomberos, los que están afectados al transporte colectivo de pasajeros, los que están afectados al servicio de Barométrica, los que transportan bebidas, los que transportan carne a carnicerías y los que transportan harina a panaderías.

A partir del 28 de agosto de 2014 se deberá respetar la nueva redacción de este punto número 5, que quedó de la siguiente manera: “quedarán exceptuados de las disposiciones contenidas en los numerales precedentes los vehículos que a continuación de detallan:

a- Vehículos:

los vehículos de bomberos
los vehículos afectados a transporte colectivo de pasajeros

b- Los vehículos que tengan su destino final en la zona que transitan.

los vehículos de mudanza
los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio
los vehículos de transporte de gas licuado
los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado
los vehículos de auxilio

c- Los vehículos que tengan su destino final en zona que transitan con una carga con un PBMA de hasta 24 toneladas:

los vehículos que transportan materiales de construcción
los vehículos afectados a servicios Barométricos
los vehículos de transporte de bebidas
los vehículos de transporte de carne a carnicerías (abasto)
los vehículos de transporte de harina a panaderías”

Se adjunta Reglamentación de Circulación de Tránsito Pesado y la Resolución que modificó el punto número 5 de la misma.

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